SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO A-200 DE 2005 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: D-5881Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 100 y 104 (parcial) de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.Impedimento del Procurador General de la Nación Magistrado Ponente:Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOCon el acostumbrado respeto por las decisiones mayoritarias de esta Corte, me permito presentar Salvamento de Voto frente a este Auto, en razón a que como lo he sostenido reiteradamente, esta Corporación carece de la competencia tanto constitucional como legal para resolver los impedimentos y recusaciones del Procurador General de la Nación en su función de emitir conceptos dentro de los procesos de constitucionalidad, competencia que corresponde, a mi juicio, al Senado de la República.Por lo anterior, disiento del presente Auto.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Ver Salvamento de Voto al Auto A-159 del 2005, Expediente D-5807.
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Impedimento Presentado Por El Procurador General De La Nación Y El Viceprocurador General De La Nación Para Rendir Concepto Por Haber Participado En La Comision Y Subcomisión Redactora Del Proyecto De Ley Que Dio Origen Al Nuevo Codigo De Procedimiento Penal. Demanda De Inconstitucionalidad Contra Los Articulos 100 Y 104 (Parcial) De La Ley 906 De 2004. Aceptar El Impedimento Manifestado Por El Procurador Y El Viceprocurador General De La Nación
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado